La mayoría de los Estándares Éticos están escritos de manera amplia para ser aplicables a psicólogos en diversas funciones, aunque la aplicación de un Estándar Ético puede variar según el contexto. Los Estándares Éticos no son exhaustivos. El hecho de que una determinada conducta no esté específicamente contemplada en una norma ética no significa que sea necesariamente ética o no ética.
<h2>Principios éticos de los psicólogos y código de conducta</h2>
Este Código de Ética está diseñado para guiar a todos los miembros de la Sociedad Española de Psicología Clínica en su conducta profesional diaria.
- respeto
- competencia
- responsabilidad
- integridad
La Sociedad Española de Psicología Clínica dispone de altos estándares de profesionalismo y promueve comportamientos, actitudes y juicios éticos por parte de los miembros de la Sociedad.
La labor del Psicólogo/a se debería regir, ante todo, por los principios de tolerancia mutua y legalidad democráticamente establecidos en el Estado español.
Hay que tener en cuenta que el ejercicio de la Psicología tiende a una finalidad humana y social que puede expresarse en términos de fines tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida y el pleno desarrollo de las personas y de los grupos en el ámbito distinto de la vida individual y social.
Tanto es así que el Psicólogo no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, la colaboración interdisciplinar con otros profesionales resulta conveniente y en algunos casos imprescindible, independientemente de las competencias y conocimientos de cada uno.
Deberes de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
Son deberes de los colegiados no ejercientes:
1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.